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Órganos necesarios

Unipersonales

 
InmaculadaSerrano
Alcaldesa-Presidenta 
    • Email: alcaldia@aytotomelloso.es
    • Teléfono: 926 52 88 01 Extensión 1190
    • Fax: 926 51 27 94
    • La Alcaldesa es la Presidenta de la Corporación, constituye el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, ostentando, junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas atribuciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.
    • Las Competencias vienen recogidas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran:
      • Dictar bandos.
      • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
      • Decidir los empates con el voto de calidad.
      • La jefatura superior de todo el personal.
      • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Tenientes de la Alcaldesa
    • Los Tenientes de la Alcaldesa son órganos unipersonales de gobierno necesarios en todas las Corporaciones. Son miembros de la Junta de Gobierno Local.
    • Competencias:
      • Propias: Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
      • Delegadas: Competencias que le pueda delegar el Alcalde.

Colegiados

Pleno

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logoCiudadanos

    • El Pleno del Ayuntamiento es el órgano colegiado necesario de debate de las grandes políticas locales y de adopción de las decisiones estratégicas que afectan a la Ciudad de Tomelloso.
    • Competencias: Vienen recogidas en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran:
      • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
      • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
      • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
      • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
      • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
    • Periodicidad de celebración de las Sesiones: Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán el último miércoles de cada mes, salvo que sea festivo o coincida con el día 24 de agosto (día de inauguración de la Feria Local) o el día 24 de diciembre (Nochebuena), en cuyos casos se celebrará el miércoles hábil inmediatamente anterior. Con carácter general, las sesiones se celebrarán a las 17 horas, si bien esta hora puede ser modificada por la Alcaldía, en casos concretos, dando cuenta a los Portavoces de los Grupos Municipales antes de la citación de la sesión.
Junta de Gobierno Local
    • La Junta de Gobierno Local se integra por la Alcaldesa y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquélla.
    • Competencias: La asistencia a la Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, así como, las atribuciones que la Alcaldesa u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
    • Periodicidad de celebración de las Sesiones: Semanal, los miércoles hábiles a las 09,30 horas.

Órganos complementarios

Unipersonales

    • Los Concejales-delegados son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones de la Alcaldesa.

Colegiados

    • Las Comisiones Informativas son los Órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión de la Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos.
    • Los Consejos Sectoriales tienen por finalidad la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

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